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06 February 2012

Contador Condenado

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Es muy triste que haya tanta gente que defienda a Alberto argumentando que se ha vulnerado su derecho constitucional a la presunción de inocencia. Claro que todavía es más patético los que lo defienden alertando de (1) una confabulación judeomasónica en contra de España (“si fuera Francés no le habrían sancionado!” gritan algunos, “si fuera Catalán o del Barça no le atacarías” vociferan otros) o (2) “y Guardiola más” (en relación al hecho de que Guardiola fuera declarado inocente de sus acusaciones de uso de nandrolona). Olvidaremos estos argumentos estúpidos y me concentraré en lo de la libertad y la presunción de inocencia.

Si uno se toma la libertad de leer el documento publicado hoy por el Tribunal de Arbitraje del Deporte,#mce_temp_url#(http://www.tas-cas.org/d2wfiles/document/5649/5048/0/Media20Release20_English_2012.02.06.pdf) uno ve que:

  1. Ni Contador ni sus abogados defienden la idea de que la sangre de Contador no contenía clenbuterol: “The Panel after review of the 4000-page file and thorough deliberations, noted first that it was not disputed by the parties that Alberto Contador tested positive with clenbuterol and thereby committed an anti-doping rule violation.” Por lo tanto, no tiene sentido decir que no había pruebas de doping ni que la cantidad(**) de clenbuterol encontrado en la sangre de Contador era insuficiente. NI CONTADOR NI SUS ABOGADOS DEFENDÍAN LA IDEA DE QUE HABÍA HABIDO DOPING! Lo que estaba en disputa era si el ORIGEN del clenbuterol era el que en principio parece obvio (es una substancia dopante y prohibida por la Unión Ciclista Internacional y una substancia que no se encuentra por la calle y la inhala uno sin querer).
  2. Contador y sus abogados sabían (y nunca pusieron en duda) que la carga de la prueba estaba en ellos: “Neither was it disputed that, in order for the Athlete to avoid a two-year sanction, he had to establish, on a balance of probability a) how the Prohibited Substance entered his body and 2) that he committed no fault or negligence, or no significant fault or negligence.” Es decir, ni Contador ni sus abogados han disputado en ningún momento que las reglas de juego establecidas por el Tribunal de Arbitraje Deportivo, para evitar la sanción de dos años, era él quién tenía que demostrar “en un balance de probabilidades” cómo esa sustancia prohibida entró en su cuerpo y que no cometió ninguna negligencia a la hora de consumir esa sustancia.

El tribunal ha decidido que Contador no ha demostrado lo que tenía que demostrar. Su argumento de que comió carne contaminada con clenbuterol no ha colado entre otras cosas y según dice el tribunal, porqué no se conocen ni en Europa ni en España casos de contaminación de clenbuterol (sí que se conocen en países del tercer mundo, hecho que los abogados de Contador utilizaron para sembrar la duda del tribunal, cosa que al final no ha colado). Y como Contador NO ha conseguido demostrar que era “probable” que comiera carne contaminada (cosa que, insisto, según las normas del tribunal que TODOS habían aceptado, era SU responsabilidad y no la de sus acusadores), pues se la ha condenado. No por ser Español, no para demostrar que Guardiola era culpable, no porque haya una conspiración maquiavélica para minimizar la grandeza de los triunfos de los deportistas españoles, no para violar sus derechos y su presunción de inocencia. Simplemente porque su explicación de cómo llegó la substancia dopante prohibida a su cuerpo no era probable(**). Punto final.

Es como si la policía encuentra un quilo de cocaína debajo de tu cama. Ya está demostrado que es cocaína y que estaba debajo de tu cama. A partir de aquí, no es la policía la que debe demostrar que eres culpable, eres tú el que tienes que demostrar que esa cocaína no es tuya. Tu intentas explicar que la noche que te descubrieron a tu hijo le había caído un diente y que, por lo tanto, pasó el Ratoncito Pérez (un ratón gran consumidor de cocaína). Cuando el ratón estaba consumiendo cocaína debajo de tu cama, tú te levantaste y él salió corriendo y dejó la cocaína ahí... hasta que la descubrió la policía. Ante esta conmovedora historia, el juez diría: ¡no cuela!

 

(*) La cantidad de clenbuterol encontrada en la sangre era pequeña, eso es verdad, pero también lo es que (según me comentan expertos deportistas) el clenbuterol desaparece del cuerpo rápidamente. Por lo tanto, lo que se encontró en su cuerpo eran los residuos de unas dosis que, unas horas antes, habían sido mucho mayores. Me comentan mis amigos deportistas que sus médicos juegan milimétricamente con las dosis y los tiempos. Seguramente si el control se hubiera hecho unas horas después, el rastro de clenbuterol habría desaparecido o si la cantidad injerida hubiera sido un poco menor, también habría desaparecido. En realidad, sin embargo, es que todo esto es IRRELEVANTE porque el TAS no juzgaba el hecho de que había trazos de sustancias dopantes en la sangre de Contador y no se juzgaba que las dosis eran ilegales. ESO ERAN HECHOS PROBADOS QUE NI CONTADOR NI SUS ABOGADOS NEGARON EN NINGÚN MOMENTO!

(**) De hecho, el tribunal también concluye que la teoría de la acusación (la UCI) tampoco era probable. La UCI había dicho que lo más probable es que el clenbuterol llegara a la sangre de Contador a través de una autotransfusión y esa posibilidad también ha sido considerada “poco probable” por el Tribunal. El tribunal concluye que lo más probable es que Contador ingiriera suplementos vitamínicos contaminados.

 

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Starting January 30, 2012, I decided to put the random (economic) thoughts that I was posting on Facebook, in a blog. In this site you will be able to read all Facebook notes going back to 2008, (without my Friend’s comments, unfortunately), but we will only maintain the new thoughts. If you want to check out the old comments, they are still posted on Facebook. If you want to comment on them, you have two options (1) Become a Facebook Subscriber. Since all the posts will also appear in Facebook, you will be able to comment there. (2) Comment on Twitter, as each post will also be announced in Twitter.

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