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03 September 2013

El Teorema de Coase (descanse en paz, Professor)

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Ayer murió, a los 102 años, uno de los más grandes economistas del siglo XX: el profesor de la universidad de Chicago, Ronald Coase.

Ronald Coase es el autor de uno de los pocos teoremas económicos que son, a la vez, ciertos y no obvios. Es el llamado “teorema de Coase”. Históricamente los economistas han argumentado que los mercados tienen problemas a la hora de suministrar bienes que conllevan externalidades: a veces el proceso de producción o de consumo de determinados bienes perjudica a terceras personas. Los economistas llamamos a estos perjuicios “externalidades negativas”.

La competencia y los mercados hacen que se produzcan una cantidad demasiado elevada de bienes con externalidades negativas. La razón es que el productor o el usuario no tienen en cuenta el coste que ocasionan a sus vecinos cuando realizan las actividades que les perjudican y, por lo tanto, tienden a abusar de ellas.

Uno de los ejemplos más claros de externalidad es el asiento de un avión: cuando el viajero que viaja delante decide reclinar su asiento, aumenta su propio bienestar sin tener en cuenta que, al hacerlo, perjudica al viajero que está detrás suyo. La solución tradicional al problema de las externalidades es la intervención del estado a través de regulaciones, prohibiciones o impuestos correctores. En el caso del avión, el gobierno podría introducir una legislación que prohibiera a las compañías aéreas hacer asientos reclinables. Así no habría externalidad. El problema es que eso no sería bueno si el placer que reclinar el asiento le genera al viajero que va “Delante” (llamémosle viajero D) es superior al perjuicio que le causa al que va “Atrás” (llamémosle A). En este caso es óptimo que se permita que D recline su asiento. La intervención del estado, pues, podría consistir en hacer un estudio previo que estimara si el placer de reclinar para los pasajeros que van delante es superior al sufrimiento de los pasajeros que van atrás. Si el placer de D es superior al coste de A, se permite reclinar y, en caso contrario, se prohíbe.

Esa era la teoría económica imperante hasta 1960, momento en que aparece el artículo de Ronald Coase, un artículo que le acabó dando el premio Nobel de Economía en 1991. El teorema de Coase dice que la intervención del estado para corregir externalidades no es necesaria porque, si se las leyes de propiedad están claras y el coste de firmar un contrato libre entre las partes es pequeño nulo, las partes acabarán llegando a un acuerdo privado que sea socialmente beneficioso.

Las leyes actuales dicen que uno puede reclinar su asiento si así lo desea (es decir, D tiene el derecho de propiedad sobre el espacio que ocupa su asiento y, por lo tanto, hace lo que quiere con él aunque eso moleste a A). Para corregir la externalidad lo único que hay que hacer, según Coase, es dejar que las partes negocien y lleguen a un acuerdo. Imaginamos que el placer de reclinar el asiento para D es de 120 euros mientras el sufrimiento para A es de 100 euros. Socialmente es bueno que D pueda reclinar ya que lo que él disfruta reclinando es superior a lo que A sufre. Como la ley dice que D puede reclinar si quiere, simplemente reclina y se consigue lo socialmente deseable. Si, por el contrario, el placer para D es de 100 y el sufrimiento para A es de 120, lo socialmente óptimo sería que D no reclinara (porque lo que él gana es inferior a lo que A sufre). Pero la ley dice que él puede reclinar si lo desea. En este caso A podría ofrecerle 110 euros a D a cambio de que no reclinara. Fijaos que D saldría ganado (110 euros es superior al placer que le proporcionaría reclinar) por lo que aceptaría encantado. Y 110 euros es menos de lo que le costaría a A sufrir con el asiento reclinado por lo que seguro que estaría contento de ofrecer 110 a cambio de que D no reclinara. Ambas partes, pues, llegarán a un acuerdo y se alcanzará el óptimo social.

El teorema de Coase tiene una segunda parte todavía más sorprendente que la primera. Dice que el resultado socialmente óptimo se conseguirá, INDEPENDIENTEMENTE de cuales sean las leyes de propiedad inicial. Es decir, imaginemos que, en lugar de decir que D tiene siempre derecho a reclinar, las leyes dicen que “solo puede reclinar si previamente tiene el permiso de A” (es decir, el derecho de propiedad sobre el espacio de recline es del viajero que va atrás -A- y, por lo tanto, éste es quien decide si D puede reclinar o no). En el caso de que el placer de reclinar para D es de 120 y el coste para A es de 100, el señor D ofrecería un contrato de pagar 110 euros a A a cambio del permiso para reclinar. El señor A lo aceptaría porque el pago de 110 es superior al perjuicio que le causa. Los dos viajeros saldrían ganando con el acuerdo y D acabaría reclinando, cosa que es deseable desde el punto social porque el placer para él es superior al perjuicio para A.

En el caso de que el placer de reclinar para D sea de 100 y el perjuicio para A sea de 120, lo óptimo es que no se recline. Dado que la ley impide reclinar sin el permiso del que va detrás, éste simplemente no da permiso y, una vez más, se consigue el óptimo social.

Vemos, pues, que el óptimo social se consigue en cada caso, independientemente de cómo están distribuidos los derechos de propiedad. Los derechos de propiedad simplemente cambian quien paga y quien cobra. Pero no  cambian el hecho de que el acuerdo privado entre las partes acaba consiguiendo el resultado socialmente deseable.

El sorprendente resultado de Coase depende de que a las partes les sea fácil firmar un contrato (utilizando la jerga económica: los costes de transacción deben ser pequeños). En el caso del avión, parecería que el coste de ponerse de acuerdo es relativamente pequeño. En el caso de otras externalidades los contratos son más difíciles de firmar. Por ejemplo, una empresa de papel que contamina a todo el vecindario. Si los perjudicados son miles de personas y cada una de ellas sale perjudicada en una pequeña cantidad, el coste para la empresa contaminante de firmar un contrato con cada uno de los miles de perjudicados puede hacer que la solución socialmente deseable no se alcance. Claro que en este caso, lo que el teorema de Coase sugiere es que si las partes no son capaces de llegar a un acuerdo porque hay esos costes de transacción, señal de que la externalidad es menos grande que esos costes de transacción!

En 1960, el teorema de Coase cambió el debate sobre externalidades y se pasó de preguntarse “qué tipo de impuesto o regulación debe introducir el estado para reducir las externalidades” a “qué tipo de soluciones pueden encontrar las partes enfrentadas en una externalidad a través de la negociación”.

Yo, de momento, cada vez que entro en un avión llevo dinero en efectivo. Y si el viajero que tengo delante intenta reclinar su asiento, le ofrezco 100 euros para evitarlo. No sé por qué las líneas aéreas no crean un mercado de “recline” de asientos online! Todo el mundo saldría beneficiado.

 

 

 

 

NOTA: Cuadro resumen de las opciones discutidas en el texto

 

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INTRODUCTORY NOTE

Starting January 30, 2012, I decided to put the random (economic) thoughts that I was posting on Facebook, in a blog. In this site you will be able to read all Facebook notes going back to 2008, (without my Friend’s comments, unfortunately), but we will only maintain the new thoughts. If you want to check out the old comments, they are still posted on Facebook. If you want to comment on them, you have two options (1) Become a Facebook Subscriber. Since all the posts will also appear in Facebook, you will be able to comment there. (2) Comment on Twitter, as each post will also be announced in Twitter.

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